LOS DERECHOS HUMANOS

La idea de que todos los seres humanos deben disfrutar de unos derechos esenciales y comunes ya se podía encontrar en algunas de las antiguas civilizaciones, pues, de una forma u otra, estaba en la base de muchas religiones, como por ejemplo en el cristianismo al proclamar que todos los hombres son iguales ante Dios.

La primera “declaración de derechos” conocida (por decirlo de alguna manera) fue el Código de Hammurabi, redactado alrededor del 1775 AC. Éste fue visto como un adelanto, puesto que concretaba leyes y evitaba que los fuertes impusieran sus caprichos a los débiles. Aún así, este “código de derechos de los hombres” no dice que todos los hombres sean iguales o libres, sino que proclama que los hombres son desiguales: unos están destinados a servir, otros poseen algunas libertades y sólo los señores pueden regir ellos mismos sus vidas y disfrutar de privilegios; también propugna la ley del Talión: ojo por ojo, etc.

Durante siglos y siglos, y hasta muy recientemente, los hijos de los esclavos y pobres han seguido siendo esclavos y pobres; los hijos de los ignorantes han sido ignorantes; los hijos de los poderosos han sido ellos mismos poderosos…

No fue hasta el siglo XVIII en que se empezó a reconocer que todo hombre puede pensar, decidir y obrar libremente por si mismo. En este siglo XVIII se redactaron las primeras “declaraciones de derechos humanos” propiamente dichas, aunque no suficientemente justas con todos los seres humanos.

Todas ellas partían de situaciones de explotación del hombre por parte del hombre; todas ellas proclamaban derechos con el objetivo de que fuera respetada la libertad y la dignidad del hombre, defendiendo casi la igualdad de todos ante la ley.

Así, en 1776, la Declaración de Virginia y la Declaración de Independencia de los EE.UU. eran unas reivindicaciones de derechos por parte de los emigrantes europeos en América contra el poder de la Corona Inglesa. También en 1789, la Revolución Francesa redactó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, con la que los franceses dejaban de ser súbditos y acontecían ciudadanos, todos iguales (liberté, égalité et fraternité). Aún así, a las mujeres todavía no se les reconocían los mismos derechos que a los hombres y la esclavitud se toleraba en estas declaraciones.

El año 1919, recientemente acabada la Primera Guerra Mundial, se creó la Sociedad de Naciones, que era una organización supranacional de carácter vinculante que consiguió fundar el Tribunal Internacional de La Haya, el Convenio internacional para la supresión de la esclavitud y la Organización Internacional del Trabajo, pero no consiguió evitar la Segunda Guerra Mundial.

Al acabar esta guerra, el mundo estaba horrorizado por todo aquello que los hombres habían sido capaces de hacer durante la misma. Nunca anteriormente la población civil se había convertido tanto en un objetivo militar: represalias, deportaciones en masa, bombardeos sistemáticos de ciudades, campos de concentración, millones de refugiados. En esta guerra murieron más de 50 millones de personas y más de la mitad eran civiles.

A estas barbaridades se añadía el intento sistemático y a gran escala de aniquilación del pueblo judío y otras etnias. Los asesinatos llevados a cabo en los campos de concentración y de exterminio nazis se basaban en la creencia según la cual existen pueblos o razas (la aria) superiores a las otras, y esto era lo que defendía Adolf Hitler.

El 26 de junio de 1945, en una Carta parecida a una constitución, 50 estados acordaban la fundación de la Organización de las Naciones Unidas (la ONU) con objetivos básicos como la defensa de la dignidad del hombre y el rechazo de la violencia. En esta Carta se establecía una Comisión de Derechos Humanos la tarea de la cual era preparar tres documentos:

  1. Una declaración de principios, que consistiría en una definición de derechos humanos.
  2. Un pacto, en forma de tratado, acordando las obligaciones que imponía la declaración de principios, obligaciones de los estados que tendrían que convertirse en leyes internacionales.
  3. Un informe concretando las modalidades de aplicación de lo que establecía la declaración.

El 10 de diciembre de 1948 se aprobaba el primer documento: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El segundo documento, por no conseguirse un acuerdo, se ha ido atomizando en pactos o convenios parciales.
El tercer documento, relativo a las modalidades de aplicación, sigue siendo un sueño pendiente de hacerse realidad.

La unión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con sus Protocolos abrazan lo que es la Carta Internacional de los Derechos Humanos. La Declaración constituye un documento orientativo y los Pactos son tratados internacional que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos consta de un Preámbulo y un conjunto de Treinta Artículos, asumiendo y proclamando cuatro principios básicos:

– El principio de libertad.

– El principio de igualdad.

– El principio de no discriminación.

– El principio de solidaridad.

Principios básicos que dan fundamento y se concretan en un conjunto de derechos:

– Derechos personales, como el derecho a la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad, a fundar una familia, …

– Derechos políticos, como el derecho al sufragio universal y secreto, a la libertad de asociación, …

– Derechos sociales, económicos y culturales, como el derecho al trabajo, al estudio, a la protección de la salud, …

– Derechos procesales, que tienen por objetivo garantizar la efectividad del conjunto de derechos, …

La Declaración también afirma que los derechos humanos tienen cuatro características muy especiales:

– Que son universales, porque todos los tenemos por el mero hecho de ser personas, independientemente de nuestras características personales.

– Que son imprescindibles, lo que quiere decir que no nos los pueden quitar nunca porque nunca dejan de tener validez.

– Que son inalienables, lo que quiere decir que no los podemos ceder a nadie.

– Que son irrenunciables, porque nadie puede renunciar a ellos.

El texto completo de la Declaración fue elaborado en una época en que el mundo estaba dividido en un bloque oriental o socialista y en otro occidental. Establecer un consenso en un periodo tan convulsionado políticamente como aquel fue un gran triunfo para la humanidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la culminación, hasta el día de hoy, del afán de universalización y concreción de los derechos de las personas y están reconocidos por casi todas las naciones del mundo. Aún así, todavía se están violando en muchos países. La Constitución Española los incluye en su Título I y es responsable de su desempeño el Defensor del Pueblo.

Las violaciones de los derechos humanos se producen cuando algún agente estatal o no estatal no respeta alguno de los puntos de la Declaración. En estos casos el Consejo de Seguridad de la ONU acontece el organismo responsable de discernir esta falta y de establecer, si corresponde, responsabilidades. Otras organizaciones no gubernamentales (ONGs) como Amnistía Internacional o Human Rights Watch velan también por el cumplimiento de los derechos humanos en todo el mundo.

Hay muchos pueblos que tienen tradiciones que chocan con los derechos que proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos; tradiciones y costumbres que no proclaman la igualdad ni la libertad, sino la diferencia y la sumisión. Se ha afirmado que cada pueblo y cada cultura tiene sus propios valores y que aquello que es un valor para los hombres occidentales quizás no lo es para los musulmanes o los chinos; esta postura es conocida con el nombre de relativismo cultural.

Ciertamente, cada cultura tiene sus propios valores, sus tradiciones; pero también es cierto que los pueblos y las culturas evolucionan. Durante siglos, para los pueblos occidentales la esclavitud era vista como algo muy natural, y también era natural que los hombres fueran súbditos o propiedad privada de un monarca. Hoy estas concepciones han sido superadas en Occidente; en su superación, tanto la extensión de la educación como la capacidad crítica tienen mucho que ver.

En un mundo que se nos hace más y más pequeño y en el cual todo está interconectado es muy conveniente llegar a una ética mínima universal. Partiendo de lo que las diferentes culturas proclaman, se tienen que buscar los puntos comunes, aquello que acerca los unos a los otros. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, acordada después de grandes vergüenzas internacionales, nos muestra un camino: es posible un acuerdo mínimo entre todos los pueblos.

La Declaración proclama unos ideales y unos valores que tienen que guiar nuestro comportamiento y nuestras actitudes, las de todos y de todas. A menudo encontramos, pero, muchas situaciones en las cuales no se cumplen los derechos humanos, pero en nuestras manos está la posibilidad de hacer algo: hoy son muchas las personas y las instituciones que colaboran en la supresión de las injusticias que nos rodean. Los diferentes derechos presuponen o exigen determinados deberes que a menudo son desatendidos: sin obligaciones o deberes resulta absurdo habla de derechos.

Si tenemos los ojos muy abiertos, constataremos que siempre ha habido personas que han luchado para mejorar nuestro mundo, personas que incluso han sufrido penalidades y sanciones debido a su lucha. Pero gracias a todos ellos, hoy estamos mejor. Gracias a las personas que hoy llevan a cabo su lucha, mañana estaremos mejor. Cada uno de nosotros podemos aportar nuestra colaboración. Es, también, una cuestión de solidaridad.
(Datos de http://xtec.cat y otros).

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TEXTO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General:

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

  1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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