HAZIA NO ES NOMBRE DE NIÑA

DILEMAS ÉTICOS – Soraya Hernández – Revista Valors – https://valors.org

Una jueza cambia el nombre que unos padres querían poner a una hija porque la propuesta “no era apropiada” y, por lo tanto, “tenía que proteger” a la menor. ¿Hasta dónde tiene que llegar la intervención de la justicia?

La protección de los menores de edad es una responsabilidad social que corresponde a toda la ciudadanía. Los derechos de la infancia y las leyes que se desprenden son el marco legal que contextualiza las acciones preventivas para garantizar el bienestar máximo. Pero a pesar de los esfuerzos, los matices hacen acto de presencia y a veces hace falta la intervención judicial.

Lo que no se podía esperar es que una jueza llegara a cambiar el nombre de una niña porque el que le querían poner los padres “no era apropiado” y, por lo tanto, “la tenía que proteger”. Fue en Vitoria, cuando unos padres registraron el nacimiento de su hija. Le querían poner el nombre Hazia, pero se encontraron con la negación de la administración.

Según el artículo segundo del Código Civil, que se va adaptando en función de los cambios y demandas sociales, hay algunos supuestos que hay que tener en cuenta: no se puede poner más de un nombre compuesto ni más de dos simples, tampoco el mismo nombre que un hermano –solo si este ya ha muerto–, nombres que perjudiquen la persona –como por ejemplo Hitler –, diminutivos o variantes familiares que no sean considerados sustantivos, los que hagan confusa su identificación y los que provoquen error respecto del sexo. Y si la familia no está de acuerdo, será un juez quien llegue a certificar la negativa del Registro Civil para que no haya ninguna duda posible.

Este fue el proceso que siguió el caso de la niña de Vitoria. Hazia, el nombre deseado por los padres, en eusquera quiere decir ‘semilla’, pero también podría traducirse por ‘semen’. Atendida esta posibilidad, en el momento del registro se paralizó la solicitud y se reclamó la intervención judicial.

Pero, además de la prohibición, la jueza decidió asignarle un nombre nuevo –Zia, una parte de Hazia– sin el consentimiento familiar. Fue la abuela de la pequeña quien hizo pública la situación y compartió con los medios de comunicación su estupefacción, puesto que al parecer en España hay un centenar de personas que se llaman Semen sin ningún problema. ¿Puede la Administración poner límites al nombre de los hijos? ¿En qué se basa para considerar que se está protegiendo la criatura prohibiendo unos nombres y no otros? ¿Hay un sesgo cultural cuando se protege al menor de un nombre, pero otros actos normalizados –como hacer agujeros en las orejas a las niñas– ni siquiera se cuestionan? ¿Por qué esta niña no se puede decir Hazia, que se puede traducir como semen, si ya hay otras personas en el país que tienen este nombre? ¿Es ético que una jueza llegue a decidir el nombre que llevará la niña o lo tendría que haber consultado antes a los padres?

Queda claro que, si la autoridad considera que hay una intencionalidad de los progenitores al poner un nombre que pueda hacer daño, lo más oportuno es proteger a los niños y, en caso de que los padres no aporten opciones válidas, la jueza puede escoger uno. Pero, entonces, habría que justificar con mucho detalle por qué cree que se trata de una medida protectora. También podría haber valorado el deseo de los padres de poner este nombre, y saber las razones que los movían, incluso siendo conscientes de los posibles riesgos que tenía. De este modo, quizás se pueden crear puntos de encuentro y buscar un nombre que guste a la familia. Otra opción podría ser revisar por qué se prohíben algunos nombres y otros no, por qué no se aceptan unas connotaciones y otras parecen bien para analizar el trasfondo y los sesgos culturales.

Los límites de la paternidad y maternidad y el margen de acción del estado en la crianza es un debate siempre presente. Quizás sería una opción interesante hacer procesos de mediación que permitan comprender las motivaciones de los padres y los deberes de la administración.

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