¿SE TENDRÍA QUE MULTAR A UN HOMBRE QUE PASEA DESNUDO POR LA CALLE?

DILEMAS ÉTICOS – Soraya Hernández – Revista Valors – https://valors.org

¿Podemos ir desnudos por la calle? ¿Nos hace falta una mirada que vaya más allá de condicionantes sociales y culturales? ¿O es parte de la ética cívica el hecho de consensuar unos mínimos de convivencia?

En un escenario posmoderno donde la realidad objetiva y los hechos constatables científicamente son puestos en cuestión, se pide un ejercicio personal para aceptar nuevas posibilidades. Pero el ser humano tiene tendencia a ordenar, a poner límites, a crear normas que permitan una convivencia cívica. De este modo, aunque se quiera respetar la diferencia, siempre hay un camino marcado. Es lo que pasa con la libertad de expresión. Aquello que se piensa y se pronuncia está protegido. Ahora bien, respecto a las leyes donde la libertad no tiene que ver solo con las palabras sino también con la manera como nos presentamos en el mundo, nos encontramos un mapa diverso donde tenemos derecho a performar-nos independientemente del hecho que pueda ser chocante, o, incluso, perjudicial para los otros.

Hace unos meses, un hombre de 29 años fue visto por Aldaia (València), paseando totalmente desnudo. A consecuencia de la denuncia de varios ciudadanos fue multado, puesto que, según el consistorio de esta población, incumplía la Ley de protección de la seguridad ciudadana. Y, según el artículo 37.5 de esta ley, actuaba contra la libertad y la indemnidad sexual y lo acusaron de exhibicionismo. Además, no se trataba de un hecho aislado: incluso se presentó sin ropa a los juzgados. Una vez allá, explicó que ir desnudo por la calle era para él parte de su expresión de identidad, puesto que se define como naturista, defensor del nudismo y activista de una causa que él considera legal, totalmente natural y parte de su concepción de libertad individual y personal.

El proceso siguió su recorrido burocrático y, finalmente, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Tal como había hecho antes, el hombre justificó su comportamiento argumentando que, a pesar de ir desnudo por la calle y las tiendas, siempre había estado respetuoso con las otras personas y no había tenido ninguna actitud que se pudiera considerar sexual. Su defensa aseguró que las multas vulneraban el derecho a la libertad ideológica y de conciencia del acusado.

El tribunal lo absolvió de las acusaciones y de tener que pagar las multas que se le reclamaban. Según los miembros del tribunal no había ninguna base para acusarlo, puesto que, por un lado, la localidad de Aldaia no tiene normativa específica que prohíba el nudismo en la calle y, por otro lado, el hombre no había tenido ningún comportamiento obsceno o conducta que alterara la seguridad ciudadana o el orden público. Según los medios de comunicación, la justicia consideraba que el hombre “no iba desnudo para satisfacer su libido, solo lo hacía como defensor del naturismo”.

A pesar de la normativa y la sentencia, que permite que el hombre continúe yendo desnudo por la calle, ha habido muchas personas que se han quejado de la decisión del tribunal. Según varias voces, no se puede desatar la desnudez de cierto cariz sexual. Además, defienden que hay unos códigos implícitos en la convivencia que obligan a llevar vestimenta en la calle y en otros espacios comunes de encuentro. ¿Nos hace falta una mirada que vaya más allá de condicionantes sociales y culturales o es parte de la ética cívica el hecho de consensuar unos mínimos para garantizar la convivencia? ¿Habría estado diferente la respuesta si hubiera sido una mujer la que hubiera ido desnuda por la calle?

El tribunal decidió en función de la norma, haciendo referencia al texto legal y a los argumentos del hombre nudista. También se podría haber preguntado por el impacto de la conducta del hombre en el conjunto de su comunidad, y añadir la voz de la alteridad al proceso para ponderar los límites de la libertad. Una vez más, queda patente que ley y principios éticos no siempre van del brazo.

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